No te Dejes Engañar
Pues bueno en este país hay gente que nos quiere ver la cara y asustarnos y lo peor del caso es que por la falta de informacion nos dejamos manipular por estar personas, asi que les dejo esto, igual ya algunos de ustedes sabrás de que las compañías disqueras se estan empezando a mover para espantar a los usuarios y que no compartan sus archivos, tales como mp3 cristianos, pero hey mucho ojo y chequen lo que escribe Eduardo Arcos en uno de sus blogs
La Federación Internacional de la Industria Fonográfica y la Amprofon siguen creando FUD (Fear, Uncertainty and Doubt) intentando relacionar la descarga de música con la piratería, cuando son cosas total y completamente diferentes. Ahora Reuters ha publicado un artículo (que veremos reflejado en cientos de medios tradicionales/electrónicos) donde citan palabras de Juan Luis Marturet (de la IFPI) y el ya habitual reaccionario Fernando Hernández de la Amprofon.
En México existen 4.4 millones de usuarios de internet que intercambian canciones ilegalmente a través de redes P2P (peer to peer), reveló un estudio presentado por la Asociación Mexicana de Productores de Fonogramas y Videogramas (Amprofon).
“Intercambian canciones ilegalmente” — ¿cuál sería la ley que determina que intercambiar canciones es ilegal? — Lo que intentan hacer estas asociaciones (Amprofon, IFPI, Somexfon) es convencer a la opinión pública que P2P = piratería, cuando nadie se está lucrando por compartir (P2P no es ir a vender en la calle discos). ¿Por qué? — resulta que en México la Ley Federal de Derechos de Autor dice:
ARTICULO 40.- LOS TITULARES DE LOS DERECHOS PATRIMONIALES DE AUTOR Y DE LOS DERECHOS CONEXOS PODRAN EXIGIR UNA REMUNERACION COMPENSATORIA POR LA REALIZACION DE CUALQUIER COPIA O REPRODUCCION HECHA SIN SU AUTORIZACION Y SIN ESTAR AMPARADA POR ALGUNA DE LAS LIMITACIONES PREVISTAS EN LOS ARTICULOS 148 Y 151 DE LA PRESENTE LEY.
Nos concierte el 151, ¿Qué dice?
ARTICULO 151.- NO CONSTITUYEN VIOLACIONES A LOS DERECHOS DE LOS ARTISTAS INTERPRETES O EJECUTANTES, PRODUCTORES DE FONOGRAMAS, DE VIDEOGRAMAS U ORGANISMOS DE RADIODIFUSION LA UTILIZACION DE SUS ACTUACIONES, FONOGRAMAS, VIDEOGRAMAS O EMISIONES CUANDO:
I. NO SE PERSIGA UN BENEFICIO ECONOMICO DIRECTO;
Resulta que compartir música en redes P2P en internet no resulta en beneficio económico directo, pero la piratería sí, entonces lo que estos señores intentan, como decía antes, es relacionarlos y de esa manera hacer creer que es ilegal, cuando no lo es.
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